11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION
11.1. Cuota femenina.
Porcentaje
exigido de participación femenina no aplica para el quórum de las
asambleas.
Las asambleas distritales pueden tener cualquier composición, pero en la designación de los delegados que surja en todas y cada una de ellas, deberá respetar la cuota del 40% de participación femenina, es decir, de los cinco delegados, al menos dos deben ser mujeres. Caso contrario, cuando de las actas o del informe de los delegados de este Tribunal se determine que no se cumplió con lo establecido, el Registro Civil no la tendrá por acreditada. Es pertinente aclarar que una cosa es el quórum para su realización, en el que podría no haber mujeres, y otra es la designación de los delegados, en donde necesariamente deben ser electas dos mujeres. Para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina, como requisito de validez.
2837-E-1999 de las 9:00 horas del 22 de diciembre de 1999. Vistas las solicitudes de adición y aclaración que de la resolución Nº 1863-E-1999 de las 9:40 horas del 23 de setiembre del año en curso formulan los señores Otto Guevara y Walter Coto en representación de los partidos políticos Movimiento Libertario y Social Costarricense.